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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/280
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
280

Artículo 280 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si participas en algún programa oficial de beneficio social (como los que organizan las Alcaldías para ayudar a la gente), y necesitas permiso para conectarte al agua y al drenaje, solo pagarás el 25% de lo que normalmente cobran por ese permiso. Es decir, te descuentan el 75% del costo total. Para que te apliquen este descuento, debes estar registrado en esos programas oficiales que cada Alcaldía maneja.

Texto oficial

ARTÍCULO 280.- Las personas físicas que participen en programas oficiales de beneficio social que requieran de la autorización para usar las redes de agua y drenaje, tendrán derecho de una reducción equivalente al 75%, respecto de los Derechos por la Autorización para Usar las Redes de Agua y Drenaje, establecidos en el artículo 182, fracción III de este Código. Las personas físicas para obtener la reducción a que se refiere este artículo, deberán formar parte de los Programas Oficiales de Beneficio Social que al efecto desarrollen las Alcaldías.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.