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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/213
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
213

Artículo 213 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas al Archivo General de Notarías a pedir algún servicio, vas a tener que pagar lo mismo que cobran en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Es decir, las cuotas son las mismas que ya están fijadas en esta sección de la ley para ese otro registro. Así que no esperes que te cobren más barato ni más caro, es el mismo precio.

Texto oficial

ARTÍCULO 213.- Por los servicios que preste el Archivo General de Notarías, se pagarán los mismos derechos que para el Registro Público de la Propiedad y de Comercio establece esta Sección.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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