- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 213
Artículo 213 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas al Archivo General de Notarías a pedir algún servicio, vas a tener que pagar lo mismo que cobran en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Es decir, las cuotas son las mismas que ya están fijadas en esta sección de la ley para ese otro registro. Así que no esperes que te cobren más barato ni más caro, es el mismo precio.
Texto oficial
ARTÍCULO 213.- Por los servicios que preste el Archivo General de Notarías, se pagarán los mismos derechos que para el Registro Público de la Propiedad y de Comercio establece esta Sección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.