Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/248
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
248

Artículo 248 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 248 dice que cuando pidas ciertos servicios a las oficinas del gobierno o de los juzgados de la Ciudad de México, vas a tener que pagar una cuota fija. Por ejemplo, si necesitas una copia certificada de un documento, te costará 18 pesos por cada hoja tamaño carta u oficio. Si solo quieres una copia simple (fotostática) de una hoja, pagarás 3.30 pesos por cada lado impreso. También hay otros servicios como buscar un documento en los archivos oficiales, que cuesta 108 pesos, o legalizar una firma, que sale en 128 pesos. En resumen, cada trámite tiene su precio exacto en la lista, y esos son los montos que debes pagar, a menos que en otra parte de la ley diga algo diferente.

Texto oficial

ARTÍCULO 248.- Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las autoridades administrativas y judiciales de la Ciudad de México y por la Fiscalía, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso se indican, salvo en aquellos que en otros artículos de este Capítulo se establezcan cuotas distintas: Expedición de copias certificadas: Heliográficas de plano…………………………………………………………………………………....$478.00 De planos en material distinto al inciso anterior…………………………………………………...……$480.00 De documentos, por cada página tamaño carta u oficio…………………………………………………$18.00 Expedición de copias simples de los documentos mencionados en los incisos a) y b)……………. $371.00 Expedición de copias simples o fotostáticas de documentos, tamaño carta u oficio, excepto los que obren en autos de los órganos judiciales de la Ciudad de México y en Agencias del Ministerio Público de la Ciudad de México: Copia simple o fotostática, por una sola cara……………………………………………………………….$3.30 Copia simple o fotostática en reducción o ampliación, por una sola cara………………………………...$3.30 Por reposición de constancia o duplicado de la misma…………………………………………………$71.00 Compulsa de documentos, por página…………………………………………………………………$15.00 Por la búsqueda de documento original en los archivos oficiales……………………………………$108.00 Legalización de firma y sello de documento público………………………………………………….$128.00 Apostilla en documento público………………………………………………………………………$128.00 Constancia de adeudos, por cada cuenta, placa o Registro Federal de Contribuyentes……………$228.00 Se deroga. Se deroga. Por certificaciones de pago, por cada cuenta, placa o Registro Federal de Contribuyentes………….$114.00 Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas a las señaladas en las fracciones anteriores………………………………………………………………………………………………….$228.00 Por autorización para la práctica de avalúos para efectos fiscales: Por la autorización a personas morales cuyo objeto sea la realización de avalúos………………$21,133.00 Por la revalidación multianual de la autorización a que se refiere el inciso anterior: Por un año……………………………………………………………………………………………..$11,273.00 Por dos años………………………………………………………………………………………….$21,978.00 Por tres años…………………………………………………………………………………………..$32,123.00 Por la autorización a corredores públicos……………………………………………………..……$11,742.00 Por la revalidación anual de la autorización a corredores públicos…………………………………$6,200.00 Por el registro como perito valuador para auxiliar en la práctica de avalúos……………………...…$9,392.00 Por la revalidación multianual del registro a que se refiere el inciso anterior: Por un año………………………………………………………………………………………………$5,635.00 Por dos años………………………………………………………………………………………….$10,163.00 Por tres años……………………………………………………………………………..……………$13,553.00 Por el registro como perito valuador independiente en la práctica de avalúos…………………...$18,784.00 Por la revalidación multianual del registro a que se refiere el inciso anterior: Por un año……………………………………………………………………………………………$10,426.00 Por dos años………………………………………………………………………………………….$18,811.00 Por tres años………………………………………………………………………………………......$25,084.00 i). Por el examen de materia de valuación inmobiliaria…………………………………………..…$7,274.00 Se deroga. Por la tramitación de la constitución de la sociedad de convivencia incluida la ratificación y el registro ……………………………………………………………………………………………………………… $98.00 Por los servicios que prestan las Alcaldías respecto de las modificaciones y/o terminación de la sociedad de convivencia se pagará conforme a lo siguiente: Inscripción de modificación y adición a la sociedad de convivencia………………………………$3,319.00 Registro del aviso de terminación de la sociedad de convivencia…………………………………..$3,319.00 Por la expedición de las copias de expedientes o documentos que obren en autos de los órganos judiciales de la Ciudad de México, así como de las Averiguaciones Previas o carpetas de investigación de las Agencias del Ministerio Público de la Ciudad de México, por cada página tamaño carta u oficio, las siguientes: Copias simples……………………………………………………………………………………………$3.40 Copias certificadas………………………………………………………………………………………$8.40 Para las videograbaciones o cualquier otro medio digital, electrónico, óptico o de cualquier tecnología……………………………………………………………………………………………… $43.00 Se deroga. La cuota indicada en la fracción XI de este artículo, comprenderá la totalidad de los registros de pago que se contengan en el sistema computarizado de la Secretaría, por número de cuenta, placa o registro. Cuando por causas no imputables a los solicitantes de algunos de los servicios a que se refiere este Capítulo fuere necesario reponer o modificar algún registro, documento o trámite, no se pagarán los derechos correspondientes a la reposición o modificación. No se generará el cobro de los derechos previstos en las fracciones I, II, VIII y XI del presente artículo, cuando la prestación del servicio la requieran las autoridades administrativas y judiciales de la Ciudad de México, así como la Fiscalía, para llevar a cabo acciones de colaboración en la defensa de los intereses del Gobierno de la Ciudad de México, o bien, se trate de asuntos de carácter oficial que impliquen trámites vinculados con los mismos, y por ende, se requiera información o documentación para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como cuando la prestación del servicio derive del intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia. Los recursos adicionales a los asignados en la Ley de Ingresos que se obtengan de los derechos a que se refiere el inciso c) de la fracción I de este artículo, y que sean generados por los servicios que presta el Tribunal, serán destinados como ampliación líquida de su presupuesto para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable. Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.