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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
188

Artículo 188 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres dividir, juntar o reorganizar terrenos, necesitas un permiso del gobierno. Por tramitar ese permiso, te cobrarán el 1% del valor que tenga el terreno según un avalúo (una tasación oficial). Si necesitas más tiempo del permitido y pides una prórroga, pagarás el 10% de lo que costó el permiso original. Todo esto se paga antes de que te entreguen el permiso o la prórroga.

Texto oficial

ARTÍCULO 188.- Por la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios, se pagará una cuota del 1.0% del valor de avalúo. Se deroga Se deroga Por la prórroga de la licencia de subdivisión, relotificación o fusión de predios a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 10% de los derechos causados por su expedición. Los derechos previstos en este artículo, deberán pagarse previamente a la expedición de la licencia respectiva o su prórroga.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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