- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 188
Artículo 188 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres dividir, juntar o reorganizar terrenos, necesitas un permiso del gobierno. Por tramitar ese permiso, te cobrarán el 1% del valor que tenga el terreno según un avalúo (una tasación oficial). Si necesitas más tiempo del permitido y pides una prórroga, pagarás el 10% de lo que costó el permiso original. Todo esto se paga antes de que te entreguen el permiso o la prórroga.
Texto oficial
ARTÍCULO 188.- Por la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios, se pagará una cuota del 1.0% del valor de avalúo. Se deroga Se deroga Por la prórroga de la licencia de subdivisión, relotificación o fusión de predios a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 10% de los derechos causados por su expedición. Los derechos previstos en este artículo, deberán pagarse previamente a la expedición de la licencia respectiva o su prórroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.