- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 243
Artículo 243 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio, tianguis, mercado, fábrica o dependencia en la Ciudad de México y generas más de 50 kilogramos de basura, el gobierno te cobrará por cada kilo de más que tires. Las tarifas varían según el tipo de residuo: por ejemplo, por la basura normal separada pagarás $2.00 por kilo que exceda, por los residuos de poda $3.60, y por los de construcción hasta $0.95 por kilo, siempre que los lleves en vehículos autorizados. Además, si entregas la basura en estaciones de transferencia o centros de compostaje, también hay cuotas específicas, como $1.10 por kilo de residuos separados o $2.30 por orgánicos. Debes pagar antes de que te recojan o entregues la basura, en quincenas y dentro de los primeros 5 días de cada periodo, en las oficinas de impuestos, a menos que la Secretaría te dé otra instrucción. Si el cobro real resulta mayor a lo que calculaste y pagaste, tendrás que cubrir la diferencia después.
Texto oficial
ARTÍCULO 243.- Por los servicios de recolección, recepción y disposición final de residuos sólidos que generen los establecimientos mercantiles, empresas, fábricas, comerciantes en vía pública, tianguis y mercados sobre ruedas, mercados públicos, centros de abasto, grandes concentraciones comerciales, industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, generadoras de residuos sólidos en alto volumen que presta el Gobierno de la Ciudad de México, se pagarán los derechos correspondientes por cada kilogramo que exceda los 50 kilogramos, conforme a las siguientes cuotas: Por servicio de recolección: De residuos sólidos urbanos separados, por cada kilogramo, excepto poda…………………………$2.00 De residuos de poda, por cada kilogramo……………………………………………………………$3.60 De residuos de manejo especial, por cada kilogramo, excepto construcción…………………………$5.10 De residuos de construcción, en vehículos registrados y autorizados, por cada kilogramo…………$0.95 Incisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Por servicio de recepción: En estaciones de transferencia, por cada kilogramo de residuos sólidos urbanos separados, excepto Poda………………………………………………………………………………………………………….... $1.10 En estaciones de transferencia, por cada kilogramo de residuos sólidos de poda…………………….$2.30 En centros de compostaje registrados y autorizados, por cada kilogramo de residuos orgánicos y/o de poda……………………………………………………………………………………………………….$2.30 Incisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Por el servicio de recepción de residuos de la construcción: En estaciones de transferencia, por cada kilogramo……………………………………………………... $0.70 En sitio de disposición final autorizado, por cada kilogramo……………………………………………$0.23 Incisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Por el servicio de recepción de residuos sólidos urbanos separados en sitios de disposición final, por cada kilogramo, excepto poda……………………………………………………………………………$0.50 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Por el servicio de recepción de residuos no peligrosos de manejo especial en sitios de disposición final, por cada kilogramo…………………………………………………………………………………………..$0.95 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Para los efectos de estos derechos se considerarán residuos de manejo especial aquellos establecidos en la legislación aplicable. El servicio de recepción de residuos sólidos no peligrosos se prestará siempre que no se encuentren mezclados con residuos peligrosos. El pago de estos derechos se hará previamente a la recolección o a la recepción de los residuos, debiendo enterarse por periodos quincenales dentro de los primeros cinco días correspondientes a cada periodo por el que deba efectuarse el pago ante las oficinas autorizadas por la autoridad fiscal, salvo los casos que autorice la Secretaría. En el caso en que el monto de los derechos causados resulte superior al efectuado conforme a las estimaciones realizadas por el contribuyente, se pagarán las diferencias con los recargos que correspondan conforme al artículo 42 de este Código, dentro de los primeros cinco días siguientes al mes de causación del derecho. Cuando los comerciantes en vía pública, tianguis y mercados sobre ruedas, mercados públicos y centros de abasto celebren convenios con la autoridad competente para el depósito de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos generados en alto volumen, excepto aquellos de manejo especial, y realicen el traslado de dichos residuos por cuenta propia a los centros de compostaje o de procesamiento de residuos urbanos orgánicos autorizados por la Secretaría de Obras y Servicios quedarán exentos del pago a que se refiere la fracción II del presente artículo. La Secretaría celebrará convenios con los Órganos Político-Administrativos a efecto de que una vez determinado el monto mensual recaudado por concepto de los derechos que se detallan en este artículo, participe con el 50% del recurso recaudado a las Alcaldías, mismas que lo destinarán a la adquisición de insumos utilizados en la prestación del servicio de limpia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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