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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
242

Artículo 242 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando seas propietario de un terreno o inmueble y quieras hacer cambios en los planes de desarrollo urbano (como modificar el uso del suelo, cambiar zonas de construcción o transferir derechos de desarrollo), tendrás que pagar un derecho de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Ese pago se hace ante la Tesorería y equivale al 0.4% (4 al millar) del valor comercial por metro cuadrado del terreno afectado, según un avalúo oficial hecho por un perito autorizado. Esto aplica para modificaciones a programas territoriales, cambios de uso de suelo, creación de polígonos de actuación y transferencias de potencialidades de desarrollo. La cuota siempre se calcula con base en el valor del predio que estás modificando.

Texto oficial

ARTÍCULO 242.- Por la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de las Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano y Cambios de Uso del Suelo, Constitución de Polígonos de Actuación, Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano y determinación del límite de zonas señalados en los Programas Territoriales y Parciales de Desarrollo Urbano, efectuados a solicitud de los propietarios de los predios o inmuebles involucrados, se cubrirán los derechos de inscripción ante la Tesorería, conforme a una cuota de 4 al millar, en la forma descrita a continuación: Por la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de las modificaciones a los Programas Territoriales o Parciales de Desarrollo Urbano, con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, efectuadas a solicitud de particulares propietarios de los predios o inmuebles involucrados, se cubrirán los derechos correspondientes ante la Tesorería, conforme a una cuota de 4 al millar, que se aplicará sobre el valor comercial por m² de la superficie del predio cuyo uso haya sido modificado, con base en el avalúo comercial elaborado por la persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal. Por la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de los cambios de Uso del Suelo de los Programas Territoriales o Parciales de Desarrollo Urbano, de conformidad con el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, efectuados a solicitud de particulares propietarios de los predios o inmuebles involucrados, se cubrirán los derechos correspondientes ante la Tesorería, conforme a una cuota de 4 al millar, que se aplicará sobre el valor de la superficie del predio cuyo uso haya sido cambiado, ya sea a través de un avalúo, o bien, por la determinación del valor de los inmuebles señalada en el último párrafo de este artículo. Se deroga. Por la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la constitución de polígonos de actuación realizados con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, efectuados a solicitud de particulares propietarios de los predios o inmuebles involucrados, se cubrirán los derechos correspondientes ante la Tesorería, conforme a una cuota de 4 al millar, que se aplicará sobre el valor comercial por m2 de la superficie del (los) predio(s) que integre(n) al polígono, con base en el (los) avalúo(s) comercial(es) elaborado(s) por la persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal. Por la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, realizado de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, efectuado a solicitud de particulares propietarios de los predios o inmuebles receptores, se cubrirán los derechos correspondientes ante la Tesorería, conforme a una cuota de 4 al millar, que se aplicará únicamente sobre el valor comercial de los m2 a adquirir, con base en el avalúo elaborado por la Dirección de Avalúos, dependiente de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de México. Por la inscripción de la determinación del límite de zonas de los Programas Territoriales y Parciales de Desarrollo Urbano, efectuada a solicitud de los propietarios de los predios afectados por los Programas de Desarrollo Urbano conforme a una cuota de 4 al millar que se aplicará únicamente sobre el valor de la superficie del inmueble cuyo uso haya sido cotejado y verificado. Para la determinación del valor de los inmuebles, como excepción a lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, los contribuyentes podrán aplicar los procedimientos y lineamientos técnicos de valuación inmobiliaria. Cuando en la constitución de un polígono de actuación y/o la aplicación de un sistema de actuación en términos de lo previsto en los artículos 76 y 78 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal tenga participación el Gobierno de la Ciudad de México, quedará exento del pago a que se refiere el párrafo quinto del presente artículo, así como de la obligación contenida en el artículo 64, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, asimismo, quedarán exentos del pago de los derechos y aprovechamientos previstos en los artículos 235, fracciones II, III y IV, 300 y 301 de este Código, respectivamente, cuando se generen a cargo del Gobierno de la Ciudad de México con motivo de su participación en la constitución de un polígono de actuación y/o aplicación de un sistema de actuación en términos de lo previsto en los artículos 76 y 78 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, siempre y cuando exista autorización de la Procuraduría Fiscal. Sección Décima Quinta De los Derechos por los Servicios de Recolección y Recepción de Residuos Sólidos

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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