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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
186

Artículo 186 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas sacar una licencia de construcción especial en la Ciudad de México, tienes que pagar ciertos derechos según el tipo de obra y su tamaño. Por ejemplo, si haces excavaciones o rompes el pavimento en la banqueta, pagas 413 pesos por metro lineal si es de hasta 40 cm de ancho, y 602 pesos por metro cuadrado si es más ancho. La mitad de lo que se recauda por estos permisos se va para la Alcaldía donde se hace la obra, y ese dinero se usa para reparar las calles afectadas y mejorar el transporte sustentable. También hay cuotas para cosas como poner postes (1,173 pesos cada uno), antenas de celular (2,607 pesos por antena), o andamios en la vía pública (23 pesos por metro cuadrado al día).

Texto oficial

ARTÍCULO 186.- Por la expedición de licencias de construcción especial, se pagarán derechos de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen: Para instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública: Excavaciones, rellenos, romper pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública, con un ancho de: Hasta 40 cm de ancho por cada metro lineal………………………………………………………… $413.00 Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 De más de 40 cm de ancho por cada metro cuadrado………………………………………………...$602.00 Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 A cada una de las Alcaldías le corresponderá la mitad de los recursos que se recauden por derechos contemplados en el presente inciso sobre las licencias de construcciones que se efectúen dentro de sus límites geográficos. Estos recursos se harán públicos en sus páginas de internet oficiales y serán destinados al mantenimiento de las vialidades afectadas y para el desarrollo y mejora de la infraestructura de movilidad sustentable de la Alcaldía. Perforación direccional por cada metro lineal……………………………………………………….$413.00 Incisol reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Por cada poste de hasta 40 cm de diámetro………………………………………………………..$1,173.00 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica: Para soportes de antenas: De hasta 3 m de altura………………………………………………………………………………...$2,607.00 Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 De hasta 15 m de altura……………………………………………………………………………..$26,061.00 Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Por cada metro adicional de altura……………………………………………………………………$5,213.00 Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 b). Por cada antena de radio frecuencia o de microondas………………………………………………$2,607.00 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Por excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de 1 metro, por cada m3………………...$157.00 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Para tapiales que invadan la acera en una medida superior a 50 cm: Hasta 2.50 metros de altura, por metro lineal o fracción…………………………………………………$29.00 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Por la altura excedente a que se refiere el inciso anterior, por m2 o fracción……………………………$10.10 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Por tapial ocupando banquetas en paso cubierto (túnel elevado), sobre la superficie ocupada, por día,por cada m2…………………………………………………………………………………………..$10.10 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Por andamios o cualquier otra forma de usar la vía pública, sobre la superficie ocupada, por día, por cada m2……………………………………………………………………………………………………........…$23.00 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros similares, por cada m2 ..……………………………………………………………………………………………………………... $29.00 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Por instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, excepto obra nueva..……………………………………………………………………………………..…..$15,636.00 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Demoliciones por la superficie cubierta, computando cada piso o planta, por cada m2 ……………………………………………………………………………………………………………… $23.00 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Por la prórroga de la licencia para construcción de las obras a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 10% de los derechos causados por su expedición. A cada una de las Alcaldías le corresponderá la mitad de los recursos que se recauden por derechos contemplados en el presente inciso sobre las prórrogas de licencias de construcciones que se efectúen dentro de sus límites geográficos. Estos recursos se harán públicos en sus páginas de internet oficiales y serán destinados al mantenimiento de las vialidades afectadas y para el desarrollo y mejora de la infraestructura de movilidad sustentable de la Alcaldía.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.