- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 208
Artículo 208 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas buscar información de una propiedad, una empresa o un bien (como un carro) en el Registro Público, pagarás $765 por la búsqueda en sistemas electrónicos y te darán la primera copia del registro que encuentren. Si pides un certificado de esos antecedentes, las primeras 20 hojas cuestan $297 y cada hoja extra $8.30. Para las empresas o instituciones que quieran tener acceso en línea al sistema, la suscripción anual es de $97,953. Si compras el Boletín Registral (el periódico oficial del registro) el día que sale, cuesta $72. Y si necesitas una búsqueda especial usando datos como el lote y manzana de un terreno, el costo es de $2,494, incluyendo la copia del documento encontrado.
Texto oficial
ARTÍCULO 208.- Por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad correspondiente por la expedición de documentos que a continuación se mencionan o búsqueda de antecedentes, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: De la búsqueda de antecedentes registrales de un inmueble, persona moral o bien mueble, utilizando los sistemas electrónicos, incluyendo la copia del primer antecedente localizado ya sea folio real, folio electrónico o libro……………………………………………………………………………………… $765.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Por la expedición de constancia de antecedentes registrales se pagará por las primeras 20 hojas $297.00 y $8.30 adicionales por cada hoja subsecuente. Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Por conexión y servicio de vinculación remota al Sistema Integral de Informática Registral del Registro Público de la Propiedad, se pagará una cuota anual de…………………………………………… $97,953.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Por cada ejemplar del Boletín Registral en la fecha de su expedición………………………………..$72.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Por la búsqueda oficial de antecedentes registrales de un inmueble, sobre la base del lote y manzana registral, plano catastral o cualquier documento fehaciente aportado por el solicitante, incluyendo la copia del antecedente localizado…………………………………………………………………………… $2,494.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Se deroga. Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 27/12/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.