- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 209
Artículo 209 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un mismo documento (como un testamento o una escritura) genera que se hagan dos o más anotaciones en el registro, vas a tener que pagar los derechos por cada una de esas anotaciones por separado. No importa que todo venga del mismo papel; cada asiento cuenta como un trámite diferente y se cobra individualmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 209.- Para el cobro de los derechos que establece esta Sección, cuando un mismo documento origine dos o más asientos, se causarán derechos por cada uno de ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.