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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/209
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
209

Artículo 209 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un mismo documento (como un testamento o una escritura) genera que se hagan dos o más anotaciones en el registro, vas a tener que pagar los derechos por cada una de esas anotaciones por separado. No importa que todo venga del mismo papel; cada asiento cuenta como un trámite diferente y se cobra individualmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 209.- Para el cobro de los derechos que establece esta Sección, cuando un mismo documento origine dos o más asientos, se causarán derechos por cada uno de ellos.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.