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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
200

Artículo 200 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Por cada trámite de fianzas o cambios de deudor que no cancelen un contrato, pagarás 1,578 pesos. Si divides un crédito entre varios inmuebles, por cada propiedad pagarás 540 pesos. Cuando anotes un embargo o hipoteca en el registro, la primera vez pagas lo que indica otra tarifa, y cada vez que añadas más inmuebles te costará 2,518 pesos. Para cancelar una hipoteca, fianza o embargo también deberás pagar 2,518 pesos. Solo no pagarás si lo solicita el Ministerio Público (la fiscalía) para un proceso de extinción de dominio (cuando el gobierno recupera bienes ilegales).

Texto oficial

ARTÍCULO 200.- Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos, las siguientes cuotas: Fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiador, para el sólo efecto de comprobar la solvencia del fiador, contrafiador u obligado solidario……………………………………………… $1,578.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Sustitución de acreedor o deudor, modificaciones de plazo, intereses, garantías o cualquiera otras que no constituyan novación del contrato………………………………………………………………. $1,578.00 División de crédito, en cualquier caso y por cada inmueble, con excepción de lo previsto por la siguiente fracción…………………………………………………………………………………………………… $540.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Por la inscripción de individualización de gravámenes a que se refiere el artículo 2912 del Código Civil, se pagará, por la primera, la cuota que corresponda a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I de este Código, y por cada inscripción subsecuente se pagará………………………………… ………… $2,518.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Por la anotación de embargo de varios bienes, se pagará por el primero la cuota que corresponda a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I de este Código, y por cada anotación en folio que se derive de la misma orden judicial, se pagará……………………………………………………………………... $2,518.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Por el asiento registral de la cancelación de hipoteca, incluidos sus ampliaciones, convenios y modificaciones, así como fianza o embargo, se pagará……………………………………………. $2,518.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 No se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando sea solicitado por el Ministerio Público federal o local y cuando sea necesario para el procedimiento de extinción de dominio. Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 27/12/24

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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