Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/199
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
199

Artículo 199 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando lleves un documento al registro civil o al archivo de escrituras para anotar un poder (es decir, para que alguien pueda actuar legalmente por ti), tienes que pagar 1,151 pesos por ese trámite. Esa misma cantidad se cobra si quieres cancelar o renunciar a un poder que ya habías dado. El costo es el mismo siempre y cuando hagas todo el trámite en una sola hoja o folio del registro.

Texto oficial

ARTÍCULO 199.- Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos, las siguientes cuotas: Por otorgamiento de poderes, efectuados en un mismo folio…………………………………….. $1,151.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Por revocación o renuncia de poderes, efectuados en un mismo folio…………………………... $1,151.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.