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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
195

Artículo 195 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías que te den una licencia o permiso tienen que llevar un registro con el número de solicitudes que aprobaron y cuánto dinero cobraron por cada una. Para los casos especiales de los artículos 185, 186 y 188, ese registro también debe incluir todos los detalles de por qué y cómo se otorgaron esos permisos. Los únicos que no tienen que pagar los derechos por esos trámites son los bienes que son propiedad del gobierno de la Ciudad o de la Federación, pero solo si una autoridad competente ya declaró oficialmente que son de uso público.

Texto oficial

ARTÍCULO 195. Las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y Alcaldías que brinden el servicio u otorguen el documento en el que consten las licencias o permisos referidos en la presente Sección, deberán llevar un control en el cual conste el número de solicitudes autorizadas o actos otorgados, así como el monto recaudado por cada concepto. Tratándose de los actos previstos en los artículos 185, 186, fracción II y 188 de la presente Sección, el control a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener además la descripción detallada de toda la información relacionada con su otorgamiento. Sólo los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por autoridad competente, estarán exentos del pago de los derechos establecidos en los artículos 183, 185, 186 y 188 de esta Sección. Sección Quinta Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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