- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 193
Artículo 193 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si pones anuncios en la Ciudad de México, como letreros, vallas o carteles, tienes que pagar un derecho (un impuesto) por sacar la licencia o permiso correspondiente. Solo te libras de pagar si el anuncio no necesita ningún tipo de autorización según la ley. Las cuotas varían según el tipo de anuncio que quieras poner: por ejemplo, un letrero denominativo en una avenida importante cuesta $8,271 por metro cuadrado y es válido por tres años, mientras que un pendón cívico o cultural sale en $95 por mes cada uno. También se cobra diferente si el anuncio está en una calle principal, una secundaria, o en zonas de conservación. Las cantidades que ves son los precios por metro cuadrado o por pieza, y ya fueron actualizadas en diciembre de 2025.
Texto oficial
ARTÍCULO 193.- Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones de medios publicitarios, conforme a lo establecido en la legislación de la materia en la Ciudad de México, y en las demás disposiciones jurídicas correspondientes, con excepción de los medios publicitarios que no requieran licencia, permiso o autorización, se pagarán derechos, de acuerdo con las cuotas que a continuación se establecen: Licencia para la instalación de medios publicitarios: Denominativos en inmuebles ubicados en vías primarias, áreas de conservación patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, así como en suelo de conservación, por metro cuadrado, con vigencia de tres años…………………………………………………………………………………. $8,271.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Denominativos mixtos permitidos por la ley de la materia, por metro cuadrado, por año ………………………………………………………………………………………………...…………………… $2,807.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Tótem, por metro cuadrado, con vigencia de tres años…………………………………………… $8,421.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 En vallas con cartelera análoga, ubicadas en vías primarias, y áreas de conservación patrimonial, por metro cuadrado, por año…………………………………………………………………..………. $2,801.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 En vallas con cartelera análoga, ubicadas en vías secundarias, por metro cuadrado, por año ………………………………………………………………………………………………………………………….$2,801.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 En vallas digitales, ubicadas en vías primarias, y áreas de conservación patrimonial, por metro cuadrado, por año………………………………………………………………………………………………… $2,972.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 En vallas digitales, ubicadas en vías secundarias, por metro cuadrado, por año………………. $2,972.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 En tapiales con cartelera análoga, en predios ubicados en vías primarias, áreas de conservación patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, por metro cuadrado, por año ………………………………………………………………………………………………………………… $1,876.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 En tapiales con cartelera digital, en inmuebles ubicados en vías primarias, áreas de Conservación Patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, por metro cuadrado, por año ……………………………………………………………………………………………………………………….$ 2,042.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 De información cívica o cultural contenidos en pendones o gallardetes, por pendón o gallardete, por Mes…………………………………………………………………………………………………………$95.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Denominativos masivos, por metro cuadrado y por cada uno de los medios publicitarios que se soliciten bajo esta modalidad, con vigencia de tres años……………………………………………….. ... $8,271.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Carteleras en muros ciegos de planta baja en vías primarias, por metro cuadrado, por año ……………………………………………………………………………………………………………… $923.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Información cívico cultural en vías primarias, secundarias y áreas de conservación patrimonial, con imágenes fijas no digitales, por metro cuadrado, por mes……………………………………………..$115.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 De información cívico cultural en vías primarias, secundarias y áreas de conservación patrimonial de proyección óptica, virtual y nuevas tecnologías, por metro cuadrado, por mes…………………… …. $404.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 ñ). Temporal en mallas de protección para arreglo y mantenimiento de fachadas, por metro cuadrado, por mes…………………………………………………………………………………………………………$12.00 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 27/12/24 Por la expedición de permisos por un año, para contratar y colocar anuncios publicitarios en los vehículos que prestan el servicio público, mercantil, privado de pasajeros y carga, de conformidad con la legislación aplicable, se pagarán los derechos siguientes: a). De 0 m2 hasta 3.0 m2……………………………………………………………………………..… $2,366.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 b). De 3.01 m2 hasta 30.0 m2………………………………………………………………………....$10,486.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Por la expedición de permisos por un año, para contratar y colocar anuncios publicitarios de tipo identificativo en bicicletas del Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública, el prestador del servicio deberá pagar por bicicleta…………………………………………………………………….$211.00 Fracción reformada en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Por la colocación de anuncios de publicidad en ciclotaxis, el anunciante pagará por la expedición del permiso………………………………………………………………………………………………$211.00 Fracción reformada en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Autorizaciones para anuncios: Información de compra, venta, renta, traspaso de inmuebles, oferta de empleo o similares, por metro cuadrado, por mes……………………………………………………………………………………………$23.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Denominativos en inmuebles ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado, con vigencia de tres años……………………………………………………………………………………………………$ 8,271.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 En tapiales con cartelera análoga ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado, por año ………………………………………………………………………………………………………………………….$ 1,686.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 En tapiales con cartelera digital, en inmuebles ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado, por año………………………………………………………………………………………………………$ 1,856.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Carteleras de muros ciegos en planta baja, ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado, con vigencia de un año……………………………………………………………………………………….. $692.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Licencias otorgadas en función del artículo SÉPTIMO transitorio del DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, publicado el 06 de junio de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siempre que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México haya determinado la conclusión del proceso de reordenamiento correspondiente, en los siguientes términos: Autosoportados análogos, por metro cuadrado, con vigencia de tres años…………………… $3,151.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Autosoportados digitales, por metro cuadrado, con vigencia de tres años……………………...$3,657.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 En muros ciegos de colindancia, por metro cuadrado, con vigencia de tres años……………….$1,051.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Tótem, por metro cuadrado, con vigencia de tres años……………………………………………$8,421.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Carteleras en muros ciegos de planta baja en vías primarias, por metro cuadrado, por año……...$923.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Tratándose de la expedición de Licencias de los medios publicitarios valorados como viables por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 14 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, se deberá cubrir el monto por concepto de derechos que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda determine. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente fracción, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda deberá observar en su determinación los elementos objetivos de los medios publicitarios de que se trate, pudiendo considerar entre estos de manera enunciativa, más no limitativa, sus dimensiones, ubicación, modalidades, tecnologías empleadas, fines u objetivos, disponibilidad y duración, entre otros rubros, que a juicio de dicha Secretaría sean razonablemente relevantes y comprobables para la determinación que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, y únicamente con un fin estrictamente orientativo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá considerar como referencia para la determinación de la contribución que proceda, las similitudes que de manera razonable y comprobable los medios publicitarios valorados como viables pudieran tener con los previstos puntualmente en este Código y la normatividad aplicable de la materia. Se entenderá que se presentan similitudes razonablemente comprobables cuando los medios publicitarios tengan características semejantes en sus dimensiones, ubicaciones, modalidades, tecnologías empleadas, fines u objetivos, disponibilidad o duración, entre otros rubros. Con el objetivo de garantizar los principios de justicia fiscal en la determinación y pago de la contribución que corresponda conforme a esta fracción, así como para procurar la integridad de la Hacienda Pública local, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México podrá solicitar la opinión y, en su caso, visto bueno de la Tesorería. Para el otorgamiento de permisos administrativos temporales revocables en materia de publicidad exterior, además de lo establecido en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y su Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. En caso de que los medios publicitarios mencionados en el presente artículo no cuenten con la licencia, autorización, permiso, o permiso administrativo temporal revocable correspondiente, la autoridad competente determinará las medidas cautelares y de seguridad, así como las sanciones procedentes en términos de la normatividad aplicable. Los derechos a los que se refiere este artículo deberán pagarse previo a la expedición de la licencia, permiso o autorización correspondiente, mediante declaración del contribuyente en la forma oficial aprobada y en el periodo que fije la legislación de la materia. Por la prórroga de las licencias, permisos y autorizaciones señaladas en este artículo se cobrará el monto que por su expedición establezca este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.