- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede perdonar o reducir el pago de impuestos, cuotas o multas si ocurre un desastre natural, una plaga o una epidemia. También puede hacerlo para apoyar a una zona de la ciudad o a un tipo de negocio que esté en problemas. Además, puede dar facilidades como pagar a plazos o después de la fecha normal. Pero no puede cambiar cosas como quién paga, cuánto se paga o las multas; solo puede ayudar con la forma de pagar. Cuando tome estas decisiones, debe decir claramente quiénes se benefician, por ejemplo, indicando las colonias o los tipos de negocios. También tiene que especificar cuánto se perdona, qué impuestos incluye, por cuánto tiempo aplica y qué requisitos deben cumplir los beneficiarios. Por último, cada tres meses debe reportar cómo usó esta facultad de perdonar o diferir pagos.
Texto oficial
ARTÍCULO 44.- El Jefe de Gobierno mediante resoluciones de carácter general podrá: Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, una rama de actividad o su realización, así como en casos de catástrofe sufridas por fenómenos naturales, plagas o epidemias; y Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en este Código, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. La emisión de resoluciones de carácter general que conforme a este artículo dicte el Jefe de Gobierno, deberán apegarse a lo siguiente: En cuanto al sujeto, deberán mencionar: Las personas beneficiarias y las porciones del padrón que se incluirán, detallando zona catastral o área de valor, colonia y predios; Las personas beneficiarias en el caso de ramas de actividad, determinando los giros que la integran, y de acuerdo al padrón de la Tesorería. Respecto al alcance de los beneficios, se deberán contemplar en el resolutivo: Lo relacionado en cuanto al importe o porcentaje de condonación; Las contribuciones, aprovechamientos y accesorios que estarán incluidos en el beneficio; Los ejercicios fiscales contemplados en el beneficio; y El plazo en que se difieren los pagos otorgados por el beneficio. En cuanto a la información, señalar las contribuciones o aprovechamientos a que se refiere, el monto o la porción de los beneficios y plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplir los beneficiarios. En los avances de informe trimestral, deberá informar sobre el ejercicio que haga de la facultad conferida en este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.