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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede perdonar o reducir el pago de impuestos, cuotas o multas si ocurre un desastre natural, una plaga o una epidemia. También puede hacerlo para apoyar a una zona de la ciudad o a un tipo de negocio que esté en problemas. Además, puede dar facilidades como pagar a plazos o después de la fecha normal. Pero no puede cambiar cosas como quién paga, cuánto se paga o las multas; solo puede ayudar con la forma de pagar. Cuando tome estas decisiones, debe decir claramente quiénes se benefician, por ejemplo, indicando las colonias o los tipos de negocios. También tiene que especificar cuánto se perdona, qué impuestos incluye, por cuánto tiempo aplica y qué requisitos deben cumplir los beneficiarios. Por último, cada tres meses debe reportar cómo usó esta facultad de perdonar o diferir pagos.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- El Jefe de Gobierno mediante resoluciones de carácter general podrá: Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, una rama de actividad o su realización, así como en casos de catástrofe sufridas por fenómenos naturales, plagas o epidemias; y Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en este Código, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. La emisión de resoluciones de carácter general que conforme a este artículo dicte el Jefe de Gobierno, deberán apegarse a lo siguiente: En cuanto al sujeto, deberán mencionar: Las personas beneficiarias y las porciones del padrón que se incluirán, detallando zona catastral o área de valor, colonia y predios; Las personas beneficiarias en el caso de ramas de actividad, determinando los giros que la integran, y de acuerdo al padrón de la Tesorería. Respecto al alcance de los beneficios, se deberán contemplar en el resolutivo: Lo relacionado en cuanto al importe o porcentaje de condonación; Las contribuciones, aprovechamientos y accesorios que estarán incluidos en el beneficio; Los ejercicios fiscales contemplados en el beneficio; y El plazo en que se difieren los pagos otorgados por el beneficio. En cuanto a la información, señalar las contribuciones o aprovechamientos a que se refiere, el monto o la porción de los beneficios y plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplir los beneficiarios. En los avances de informe trimestral, deberá informar sobre el ejercicio que haga de la facultad conferida en este artículo.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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