- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pides por escrito al SAT que te calcule cuánto debes, y ellos tardan en darte la respuesta por su culpa, no te van a cobrar intereses ni multas por el tiempo que se hayan tardado. Eso sí, para que te perdonen esos cargos extra, tienes que pagar todo lo que debes dentro de los 15 días siguientes a que te entreguen la cuenta final.
Texto oficial
ARTÍCULO 43.- Cuando el contribuyente solicite por escrito la liquidación y la autoridad se retrase para emitirla por causas imputables a ella, no se aplicarán recargos ni sanciones, por el período en que hubiere durado la emisión de la liquidación, siempre que el contribuyente pague su adeudo dentro de los quince días posteriores al que se le haya notificado la resolución liquidatoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.