- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 178 BIS
Artículo 178 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, antes del 30 de abril, el gobierno (las autoridades fiscales) tiene que entregarle al Congreso de la Ciudad un informe detallado de todo lo que juntaron por el cobro de este impuesto (llamado "Derecho"). En ese reporte deben desglosar la información por zonas, por alcaldías y según el nivel de desarrollo de cada zona (como dice el Código). También tienen que incluir cuánto dinero entró en total el año anterior. Básicamente, es un reporte muy claro para que los diputados sepan exactamente de dónde y cómo se obtuvo el dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 178 BIS.- Las autoridades fiscales deberán generar y proporcionar al Congreso de la Ciudad antes del 30 de abril de cada año, un informe de la recaudación por concepto de este Derecho, de forma desagregada, zonificada, por demarcación territorial y por la clasificación de acuerdo con el índice de desarrollo previsto por este Código, así como los montos ingresados, del año anterior. Sección Segunda De los Servicios de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
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