- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los créditos fiscales son todas las deudas o pagos que la Ciudad de México o sus organismos (como el Metro o el agua) tienen derecho a cobrarte. Estos incluyen impuestos (como el predial), multas, recargos o cualquier otro dinero que debas por ley. También entran aquí los pagos que hagas por servicios que te da el gobierno como si fuera un negocio privado, por ejemplo, rentar un terreno del gobierno o comprar algún bien que le pertenezca a la ciudad.
Texto oficial
ARTÍCULO 13.- Son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir la Ciudad de México o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, de sus accesorios, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y demás que la Ciudad de México tenga derecho a percibir por cuenta ajena; y las contraprestaciones por los servicios que presta la Ciudad de México en sus funciones de derecho privado, por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, de acuerdo a la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.