- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 76 dice que el SAT puede usar suposiciones para calcular tus impuestos. Por ejemplo, si encuentran documentos, libros o registros contables en tu poder, aunque no tengan tu nombre o estén a nombre de otra persona, van a asumir que son tuyos. También aplica si hallan información sobre ti en posesión de tus empleados, socios o dueños de la empresa. En el caso de los depósitos bancarios que no estén registrados en tu contabilidad, se considerarán como ingresos tuyos. Además, toda la información que el SAT reciba de otras dependencias de gobierno o de declaraciones que tú mismo hayas presentado, también la tomarán como operaciones reales hechas por ti.
Texto oficial
ARTÍCULO 76.- Las autoridades fiscales al determinar las contribuciones podrán considerar presuntivamente los ingresos de los contribuyentes, para lo cual considerarán que: La información contenida en libros, registros, sistemas de contabilidad y documentación comprobatoria que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona; La información escrita o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente; La información escrita o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponde a operaciones realizadas por éste, en cualquiera de los casos siguientes: Cuando se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social; Cuando señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios cualquiera de los establecimientos del contribuyente, aun cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero real o ficticio; Cuando señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en su domicilio, y Cuando se refiera a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia. Los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son ingresos del mismo. V. La información obtenida por las autoridades fiscales federales y locales, dependencia o entidad gubernamental, corresponde a operaciones celebradas por él; y Fracción adicionada G.O. CDMX 19/12/25 VI. Los datos contenidos en las declaraciones formuladas por el contribuyente presentadas ante las autoridades fiscales federales, corresponde a operaciones celebradas por él. Fracción adicionada G.O. CDMX 19/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.