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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
140

Artículo 140 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si organizas, manejas o patrocinas un evento público como un concierto o una feria, tienes que pagar un impuesto. Para pagarlo, debes llenar una declaración por internet, siguiendo lo que pida la Secretaría de Hacienda. Esa declaración la tienes que presentar a más tardar el día 10 del mes siguiente al que hiciste el evento. El impuesto se calcula con base en el valor total de todos los eventos que realizaste durante el mes anterior.

Texto oficial

ARTÍCULO 140.- Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este Capítulo, que organicen, exploten o patrocinen algún espectáculo público, lo pagarán mediante declaración, que presentarán a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, a más tardar el día diez del mes siguiente a la realización del espectáculo público, sobre el valor de los espectáculos del mes de calendario anterior. Se deroga. Se deroga.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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