- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 140
Artículo 140 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si organizas, manejas o patrocinas un evento público como un concierto o una feria, tienes que pagar un impuesto. Para pagarlo, debes llenar una declaración por internet, siguiendo lo que pida la Secretaría de Hacienda. Esa declaración la tienes que presentar a más tardar el día 10 del mes siguiente al que hiciste el evento. El impuesto se calcula con base en el valor total de todos los eventos que realizaste durante el mes anterior.
Texto oficial
ARTÍCULO 140.- Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este Capítulo, que organicen, exploten o patrocinen algún espectáculo público, lo pagarán mediante declaración, que presentarán a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, a más tardar el día diez del mes siguiente a la realización del espectáculo público, sobre el valor de los espectáculos del mes de calendario anterior. Se deroga. Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.