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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
97

Artículo 97 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT puede checar los dictámenes que hacen los contadores sobre tus impuestos. Si revisan, le piden al contador por escrito, con copia para ti, que entregue sus papeles de trabajo y otros documentos para verificar que todo esté en orden. El contador tiene 15 días hábiles para dar la información, y la revisión del SAT dura máximo 6 meses. Si el contador no entrega todo o lo que da no es suficiente, el SAT te puede pedir a ti directamente los documentos. Al final, si encuentran errores o diferencias en lo que pagaste, te notifican y tienes 20 días para aclarar o corregir.

Texto oficial

ARTÍCULO 97.- Las autoridades fiscales, estarán facultadas para revisar los dictámenes presentados por los contribuyentes, de acuerdo a lo siguiente: Requerirán al Contador Público, por escrito, con copia al contribuyente: Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del Contador Público que dictamine, y Información y documentos que se consideren pertinentes para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La revisión a la que se refiere esta fracción, se llevará a cabo con el Contador Público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de seis meses, contados a partir de que se notifique al Contador Público la solicitud de información. Concederán al Contador Público, un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, para que le proporcione la documentación o información requerida. Podrán requerir al contribuyente para que exhiba la documentación o informes requeridos, cuando ésta no sea proporcionada por el Contador Público en el plazo previsto en la fracción anterior, o bien, cuando habiéndola proporcionado no sea suficiente para comprobar los datos y cifras consignados en el dictamen y demás documentos. Una vez realizado lo anterior, si a juicio de las autoridades fiscales el dictamen no satisface los requisitos establecidos en este Código, dicha circunstancia se hará del conocimiento del Contador Público y del contribuyente, procediendo a ejercer directamente las facultades de comprobación. Cuando la autoridad fiscal advierta del dictamen a revisar, que existe omisión o diferencias en el pago de alguna contribución establecida en este Código, podrá requerir directamente al contribuyente, haciendo constar dicha circunstancia. No deberán transcurrir más de doce meses, de la fecha en que surta efectos la notificación del inicio de facultades de comprobación al Contador Público o al propio contribuyente, a la fecha en que se formule el oficio de observaciones. Respecto de la revisión efectuada a la documentación y/o informes requeridos al Contador Público o al contribuyente si no existieran hechos u omisiones observadas las autoridades fiscales dentro del plazo a que se refiere la fracción IV de este artículo, formularán oficio en el que se dé a conocer el resultado de la revisión. Asimismo, respecto a la revisión efectuada al contribuyente, las autoridades fiscales deberán notificar el oficio de observaciones, contando el contribuyente con un plazo de 20 días a partir de la fecha en que surta efectos dicha notificación, para desvirtuar los hechos u omisiones observadas.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.