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- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 180 BIS
Artículo 180 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que la ley ya no contiene esa regla. "Se deroga" significa que se canceló o eliminó ese artículo, como cuando borras una regla de un reglamento porque ya no aplica. Así que no hay nada que cumplir de este artículo, ya no existe en la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 180 BIS.- Se deroga. Sección Tercera De los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.