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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/180%20BIS
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
180 BIS

Artículo 180 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que la ley ya no contiene esa regla. "Se deroga" significa que se canceló o eliminó ese artículo, como cuando borras una regla de un reglamento porque ya no aplica. Así que no hay nada que cumplir de este artículo, ya no existe en la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 180 BIS.- Se deroga. Sección Tercera De los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.