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Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 10 dice que los diputados y diputadas del Congreso deben seguir una serie de reglas de conducta. La primera es el respeto, que significa hablar y actuar con educación, sin usar groserías ni insultos. También deben aguantar las críticas del público y la prensa con más paciencia que una persona normal. Otras reglas son ser honestos (buscar el bien de la gente, no el propio), ser transparentes (dar información clara sobre su trabajo), ser independientes (no dejarse influenciar por intereses ajenos), y ser cordiales y profesionales al hacer leyes.

Texto oficial

Artículo 10. Además de los principios contenidos en la Ley Orgánica, en el Reglamento y en el presente capítulo, y en cumplimiento a la ética parlamentaria a que están sujetos las y los Diputados del Congreso, éstos deben atender las normas conductuales siguientes: Respeto. Actuar con orden y decoro en todas sus acciones, utilizando un lenguaje acorde con la dignidad parlamentaria, eliminando el uso de expresiones vulgares, despectivas, degradantes o soeces, y procurando en todo momento que el trato con todas las personas sea amable y respetuoso, independientemente de su condición; Ejemplo público. Observar, frente a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de una persona que no ejerce un cargo público; Transparencia. Consistente en brindar información comprensible y verificable, inherente a la función legislativa y la actividad que desarrollan como representantes populares, en forma permanente y accesible; Honradez. Consistente en desempeñar su cargo y desarrollar sus funciones, buscando en todo momento el beneficio de sus representados y evitando el provecho estrictamente personal y/o familiar; Independencia. Consistente en una actitud alejada de influencias ajenas a los objetivos de cumplir con la función que tienen encomendada, de servicio a la sociedad y búsqueda del bienestar en el desempeño de su cargo; Cordialidad. Consistente en el respeto que deben tanto a la institución de la que forman parte –como espacio privilegiado para el diálogo y la construcción de los acuerdos que sirvan a la sociedad–, a sus pares, al personal que presta sus servicios a la misma, a quienes visitan las instalaciones y, en general, a sus representados; Profesionalismo. Consistente en ejercer su cargo con responsabilidad al momento de presentar, debatir o votar una propuesta de ley o de reforma, o cualquiera otra propuesta que tenga implicaciones en la sociedad. Tolerancia. Consistente en mantener una actitud de respeto y consideración respecto de las opiniones ajenas; Responsabilidad. Consistente en cumplir con diligencia las obligaciones y responsabilidades que derivan del ejercicio de su cargo, así como las tareas que le son encomendadas; Integridad. Consistente en observar un comportamiento coherente con las posturas éticas personales y de tolerancia, responsabilidad, objetividad, profesionalismo, cordialidad, transparencia y productividad del Congreso; Objetividad. Consistente en conducirse con base en criterios que no estén influenciados por intereses personales o particulares, y Todas aquéllas que abonen a la productividad legislativa, al cumplimiento de las obligaciones y deberes que la Constitución y las leyes les confieren. TÍTULO SEGUNDO Del Comité de Responsabilidad Parlamentaria CAPÍTULO I De la Integración del Comité de Responsabilidad Parlamentaria

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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