Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este Código sirve para poner las reglas de ética que deben seguir las y los diputados del Congreso de la Ciudad de México, y también dice cómo se tienen que cumplir esas reglas. Pero ojo, aplicar este Código no limita sus derechos a expresarse libremente, ni a decir lo que piensan, tal como lo protege la Constitución de la Ciudad de México.
- Art. 2Este artículo dice que todas las diputadas y diputados del Congreso de la Ciudad de México tienen que cumplir con este Código sí o sí. O sea, es como una regla que aplica a cada uno de ellos en su trabajo, sin excepción. Si son legisladores en la Ciudad de México, están obligados a seguirlo. No importa si están de acuerdo o no, la ley los agarra parejo.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario de palabras importantes que se usan en el Código de Responsabilidad Parlamentaria. Te explica que cuando veas "Congreso" se refiere al Congreso de la Ciudad de México, y "Legisladores" son las Diputadas y los Diputados. También aclara que "Código" es el nombre completo de esta ley, y "Acuerdos Parlamentarios" son actividades que ya están señaladas en otro reglamento. Básicamente, sirve para que todos entiendan el mismo significado de estos términos cada vez que aparezcan en el documento.
- Art. 4Los diputados y diputadas del Congreso deben cumplir con seis principios básicos en su trabajo: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y parlamento abierto. Esto significa que tienen que actuar siempre siguiendo la ley, ser honestos, ser fieles a su cargo, no favorecer a nadie, hacer bien su trabajo y ser transparentes con la gente. Para cumplir con estos principios, deben obedecer lo que dice la Ley Orgánica, el Reglamento y este Código de conducta.
- Art. 5El artículo 5 dice que los diputados deben portarse con legalidad y ética en su trabajo. Esto significa que tienen que cumplir con sus obligaciones según la Constitución y las leyes, siempre buscando el bien de la gente. Si ven algo ilegal o que dañe al país, como un delito o uso indebido de dinero público, deben reportarlo a las autoridades. También deben proteger su independencia de presiones externas y no compartir información secreta o confidencial. En pocas palabras, deben ser honestos, responsables y transparentes para que su trabajo beneficie a todos.
- Art. 6El Artículo 6 dice que las y los diputados deben actuar con honradez. Esto significa que no pueden meterse en actos de corrupción, como aceptar dinero o regalos a cambio de favores. Tampoco pueden usar su puesto para obtener beneficios personales o para ayudar a familiares o amigos. Si tienen algún interés económico directo en un tema que se va a discutir, deben decirlo y no participar en esa decisión. Por último, deben cuidar los recursos del gobierno, no usarlos para asuntos personales y mantener la información privada que conocen por su trabajo.
- Art. 7El Artículo 7 dice que los diputados y diputadas deben portarse bien siempre, tanto en su trabajo como en su vida personal. Tienen que tratarse con respeto y ser solidarios entre ellos para mantener buena imagen del Congreso. También deben ser leales a la gente que los eligió y a las leyes del país, actuando con responsabilidad. Además, están obligados a cumplir las reglas contra el acoso laboral y sexual, y a promover la igualdad entre hombres y mujeres en el Congreso.
- Art. 8El principio de imparcialidad significa que los diputados y diputadas deben tratar a todos por igual, sin favoritismos. Por ejemplo, no pueden pedir un trato especial cuando realizan trámites personales o de su familia, ya sea en el gobierno o en empresas privadas. Al hacer leyes o tomar decisiones, deben usar criterios justos y no discriminar a nadie. Tampoco pueden sacar provecho personal de su cargo, y deben comportarse con respeto y moderación en todo momento, tanto con otros funcionarios como con la ciudadanía.
- Art. 9El artículo 9 explica cómo los diputados deben trabajar de manera eficiente y responsable. Esto significa que deben estar siempre listos para hacer su trabajo, llegar a tiempo a sus labores y no presentarse borrachos o drogados en el Congreso. También deben asistir a las reuniones de comisiones, no faltar a las sesiones sin una razón válida y no interrumpir a otros oradores ni causar desorden con groserías o gritos. Además, deben usar bien su tiempo, planear su trabajo, cumplir con las reglas del Congreso y hacer todo lo que se les encargue a tiempo y de forma correcta. En pocas palabras, es un conjunto de reglas para que los diputados hagan bien su chamba y no anden de relajientos.
- Art. 10El Artículo 10 dice que los diputados y diputadas del Congreso deben seguir una serie de reglas de conducta. La primera es el respeto, que significa hablar y actuar con educación, sin usar groserías ni insultos. También deben aguantar las críticas del público y la prensa con más paciencia que una persona normal. Otras reglas son ser honestos (buscar el bien de la gente, no el propio), ser transparentes (dar información clara sobre su trabajo), ser independientes (no dejarse influenciar por intereses ajenos), y ser cordiales y profesionales al hacer leyes.
- Art. 11El Comité va a tener un Presidente y dos Secretarios, que serán elegidos por todos los diputados del Congreso. También habrá un Vicepresidente, que reemplazará al Presidente cuando no pueda estar.
- Art. 12El puesto de presidente y de secretario (o secretaria) en este comité o consejo se cambia cada año y va rotando entre distintas personas, nadie se queda fijo. La persona que lleva la Secretaría Técnica es la misma que ya trabaja en el Comité de Decanos, o sea, no se nombra a alguien nuevo. Todo esto aplica para que el trabajo sea parejo y nadie tenga el puesto para siempre.
- Art. 13El Comité debe formarse y empezar a trabajar durante el primer mes del primer año de cada nueva Legislatura (el periodo en que trabajan los diputados). Tiene que reunirse por lo menos una vez al mes, y puede juntarse más seguido si es necesario para llevar a cabo investigaciones. O sea, cuando estén revisando algún caso, se pueden juntar tantas veces como haga falta.
- Art. 14El Comité tiene varias funciones importantes. Primero, se encarga de que todas las personas en el Congreso conozcan y sigan las reglas de conducta ética, como los diputados, sus asistentes y los trabajadores del servicio administrativo y parlamentario. También debe prevenir que los diputados cometan actos que vayan contra la ética, y para eso tiene que crear un sistema donde puedas presentar quejas si ves algo incorrecto. Cuando llega una queja, el Comité la revisa y, basándose en el proceso, puede dar recomendaciones o sugerir sanciones. Si sugiere un castigo, debe explicar bien por qué no aceptó las justificaciones del diputado involucrado. Esas recomendaciones de sanción se envían a la Mesa Directiva del Congreso para que las aplique, y todo esto es público. Además, el Comité guarda todos los expedientes de las quejas y los pone a disposición de quien los quiera ver, siempre y cuando no sean información reservada. En general, se busca que todo sea lo más transparente posible, cuidando los datos personales de la gente.
- Art. 15Si un diputado o varios son investigados o acusados de algo, el proceso debe seguir reglas justas y claras. Todo debe resolverse rápido, sin vueltas, y las audiencias serán orales, pero las decisiones quedan por escrito. También tiene que hacerse de forma pública (a menos que haya excepciones) y sin gastar de más, solo enfocándose en lo que se está discutiendo. Además, si el Comité encargado recomienda un castigo, eso solo se puede hacer si votan a favor al menos dos de cada tres de sus miembros.
- Art. 16Cuando alguien comete una falta contra este Código, se puede investigar de dos maneras: o las autoridades deciden hacerlo por su cuenta (lo que se llama "de oficio"), o cualquier persona puede pedir que se investigue, pero bajo su total responsabilidad. Esto último significa que no debes acusar a alguien solo por molestar o sin pruebas, porque si lo haces mal, podrías meterte en problemas. En pocas palabras, la ley te permite denunciar, pero cuidando no inventar cosas.
- Art. 17El Comité (un grupo de personas encargadas de revisar ciertos asuntos) puede iniciar una investigación por su cuenta si la mayoría de sus miembros (más de la mitad) está de acuerdo, pero solo cuando se enteren de que alguien está haciendo algo prohibido por este Código. También puede empezar si una o varias diputadas o diputados presentan una queja contra otro compañero diputado. Cuando tomen decisiones, cada miembro del Comité tendrá un solo voto y se contará por persona.
- Art. 18El Comité solo puede meterse en un asunto si alguien presenta una queja. Puede quejarse cualquier persona (como tú o cualquier persona física) o una empresa o asociación (persona moral). La queja debe ser porque consideres que una o varias diputadas o diputados están violando las reglas de ética de este Código.
- Art. 19Si vas a presentar una queja, tienes que hacerla por escrito, ya sea en papel o a través del sitio web oficial del Congreso. En tu queja debes incluir: tu nombre completo, un correo electrónico (si tienes), el nombre del diputado o diputada a quien acusas, y una explicación breve y clara de lo que pasó. También tienes que decir por qué crees que esa persona violó las reglas del Código, y añadir las pruebas que tengas (como documentos, fotos o videos) y cualquier otro material que ayude a demostrar tu caso.
- Art. 20Cuando alguien presenta una queja, el Presidente del Comité se la pasa al Secretario Técnico, que tiene cinco días para revisarla. Si la queja no es asunto del Comité, debe preparar un documento explicando por qué se rechaza, con razones claras. Ese documento se presenta a todo el Comité, y si lo aprueban, lo publican en el sitio web del Congreso; si no lo aprueban, se regresa para abrir un caso e iniciar el proceso. Si la queja sí es asunto del Comité, se abre el expediente y empieza el proceso. Además, cualquier decisión debe tener razones válidas, estar en lenguaje sencillo, y si alguien la pide, se le da sin problema; también deben publicarla en periódicos locales del distrito del diputado, especificando quiénes votaron y cómo.
- Art. 21Te explico: Cuando un comité abre un caso, el Presidente debe avisar por escrito a la diputada o diputado involucrado. Esto se hace personalmente y dentro de los 3 días siguientes. Luego de notificarles, se publica la información en la página oficial de Internet del Congreso, para que todos sepan que el proceso ya empezó.
- Art. 22Para notificarte algo, te tienen que buscar personalmente y darte en la mano una copia del expediente. Ese expediente incluye la queja, los documentos que presentó la persona que se quejó y cualquier otro papel que esté dentro del caso. Así te aseguras de saber exactamente de qué te están acusando o qué están revisando.
- Art. 23El artículo 23 dice que, durante todo el proceso de una queja, el Presidente o el Vicepresidente del Comité pueden tratar de poner de acuerdo a las personas involucradas. Esto solo aplica si el tipo de queja lo permite, como cuando hay chance de llegar a un arreglo. Para hacerlo, deben seguir las reglas de los métodos alternativos para resolver conflictos, como la mediación. En pocas palabras, buscan que las partes solucionen el problema sin necesidad de seguir hasta el final del proceso.
- Art. 24Cuando te notifiquen que hay un asunto en tu contra, tienes 5 días para responderle al Comité. Después de que entregues tu respuesta, el Comité te va a citar a una audiencia de descargo (es como una reunión donde puedes explicar tu versión) en un plazo de 3 días. En esa audiencia te van a escuchar para que puedas aclarar lo que pasó.
- Art. 25En la audiencia de descargo (la junta donde puedes defenderte), tú y la otra persona pueden hablar directamente o mandar a alguien más si no pueden hacerlo por una discapacidad física. Les darán tiempo para hablar por turnos, de forma justa y alternada, para que cada quien explique sus razones. Además, en esa misma audiencia pueden mostrar nuevas pruebas que ayuden a su caso.
- Art. 26Cuando termina la audiencia donde la persona involucada da su versión, el Comité vota. Si al menos dos de cada tres miembros del Comité dicen que la queja es claramente inválida o sin fundamento, entonces deciden cerrar el asunto de forma definitiva. Esa decisión la publican en la página de Internet oficial del Congreso en un plazo máximo de tres días. También tienen que seguir lo que dice una parte específica del artículo 20 de este mismo Código.
- Art. 27Las personas involucradas en un caso deben ayudar en todo lo que puedan durante la investigación. Cuando el Comité los llame, tienen que presentarse para participar en cualquier reunión o trámite que los necesite.
- Art. 28Si en la audiencia para que te defiendas no se determina que la queja en tu contra no procede, entonces el Comité va a abrir una investigación que puede durar hasta 30 días. Durante ese tiempo, te van a pedir a ti y a la otra persona involucrada que entreguen todas las pruebas que tengan. El Comité también puede hacer las averiguaciones que crea necesarias para tener toda la información y poder decidir.
- Art. 29Cuando se termine el plazo de investigación del que habla el artículo anterior, el Comité invitará a las partes a una reunión para contarles las conclusiones temporales a las que llegaron. Si alguna de las partes consigue pruebas nuevas o que no se habían considerado antes, puede pedir hasta 15 días más para que esas pruebas sean revisadas, siempre y cuando pida que se analicen.
- Art. 30Cuando se termina el tiempo de la investigación, el Presidente del Comité avisa que ya se acabó y le pide a la Secretaría Técnica que, en los siguientes tres días, haga un borrador de la recomendación. Ese borrador se lo pasan a los miembros del Comité para que lo revisen y den su opinión antes de la reunión donde se tomará la decisión final. Los miembros tienen tres días después de recibir el borrador para enviar sus comentarios al Presidente, si es que tienen alguno. Este borrador se mantiene en secreto hasta que se presente en la audiencia final, y luego se le informa a la Mesa Directiva del Congreso y se publica en su página de internet oficial.
- Art. 31El Presidente del Congreso avisará que ya terminaron las investigaciones y la revisión de pruebas. Después, agendará una reunión final donde el Comité tomará la decisión definitiva del caso. Esa reunión debe hacerse en máximo cinco días y todos los involucrados tienen que estar presentes. Para avisarles, el Congreso publicará la fecha en su página de internet oficial por lo menos tres días antes. Así todos saben cuándo y dónde será la junta.
- Art. 32Si el Comité determina que la queja (el reclamo) es válida, entonces propondrá un castigo específico, según lo que diga otra parte de este código. El Presidente deberá dar las instrucciones necesarias para que esa sanción se lleve a cabo, siguiendo las reglas de la ley que organiza el funcionamiento de la institución. Si el Comité decide que la queja no tiene razón de ser (es infundada), el Presidente del Comité se lo notificará de inmediato al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, para que ellos tomen las acciones que correspondan.
- Art. 33Si tú o la otra persona no están de acuerdo con la recomendación que se emitió, pueden quejarse oficialmente en un plazo de 3 días. Para hacerlo, deben entregar un escrito dirigido al Presidente del Comité. Él enviará el caso completo a la Mesa Directiva del Congreso, que será la encargada de dar la última palabra, sin posibilidad de seguir apelando.
- Art. 34Los miembros del Comité no pueden participar en investigaciones donde tengan un interés personal, ya sea directo o indirecto, sobre el resultado de la queja. Esto aplica si ellos son parte de los hechos denunciados, si son familiares cercanos (hasta primos o cuñados) de la persona que se queja, o si tienen algún conflicto de intereses con el caso. Si están en alguna de estas situaciones, deben hacerse a un lado y no intervenir, o se harán responsables por no hacerlo. En pocas palabras, tienen que ser imparciales y no juzgar casos donde estén involucrados ellos o su familia.
- Art. 35La diputada o diputado al que le hayan levantado una queja puede decir que no quiere que cierto miembro del Comité participe en su caso. Esto solo se puede hacer si ese miembro tiene algún problema, como ser familiar o tener algún interés personal en el asunto. Además, tiene que pedirlo antes de la reunión donde el Comité vote la sanción que le recomienden. En pocas palabras, es su derecho a pedir que no lo juzgue alguien que no sea imparcial.
- Art. 36El artículo 36 del Código dice que, cuando se abre un proceso por una queja o por iniciativa propia de la autoridad, debe haber una respuesta oficial (una resolución) a más tardar 90 días después de que le avisen al diputado o diputada involucrada. Ese aviso tiene que hacerse como lo marca el artículo 22 del mismo Código. En otras palabras, desde que le notifican al diputado, la autoridad tiene hasta 90 días para dar su fallo final sobre el caso.
- Art. 37Si un diputado o diputada no respeta las reglas del servicio público que están en el Título I, Capítulo II de este Código, está cometiendo una falta grave contra la ética en el Congreso. Esto significa que se le puede hacer responsable por su mala conducta, aunque también podría enfrentar otras sanciones si otras leyes lo señalan. En pocas palabras, los legisladores deben seguir los principios del servicio público o se meterán en problemas.
- Art. 38Si un legislador comete una falta o no cumple las reglas de este código, el Comité encargado le va a sugerir a la Mesa Directiva que le aplique un castigo. Las sanciones que le pueden poner son: llamarle la atención en público o en privado, sacarlo del grupo o comisión donde trabaja (a propuesta de sus jefes políticos), quitarle parte de su sueldo, o incluso turnar el caso a las autoridades si lo que hizo es un delito. Además, cuando el Comité recomiende el castigo, le va a pedir a la Mesa Directiva que publique la decisión al instante en dos periódicos de todo el país para que todos se enteren.
- Art. 39Si alguien presenta una queja falsa contra un diputado o contra el Congreso con la intención de desprestigiarlos (a eso se le llama "intención dolosa"), el Congreso publicará esa resolución en su página de internet y la leerá en voz alta durante una sesión frente a todos los diputados. Si quien hizo la queja falsa resulta ser otro diputado, la sanción que se le iba a aplicar al diputado acusado injustamente se le aplicará a él por haber presentado una queja malintencionada y sin fundamento. Además, si un diputado actúa en contra de sus obligaciones en un caso que ya es del dominio público, la Mesa Directiva llamará a una sesión urgente para resolverlo y emitir una recomendación.
- Art. 40Si en un juicio contra un diputado sale a relucir que otro diputado también estuvo involucrado, y el propio diputado implicado lo confiesa por escrito al Comité, entonces se pueden juntar los dos casos en uno solo. Si no hay confesión, se le avisará al diputado señalado y se abrirá otro juicio en su contra, usando como prueba todo lo que ya se juntó en el expediente del primer caso. Si después resulta que alguna prueba del primer juicio es falsa o no es válida, eso también se tomará en cuenta en el segundo juicio.
- Art. 41Si un diputado o diputada es acusado de violar esta ley, se considerará que actuó de buena fe si él o ella mismo(a) presenta pruebas que lo(a) defiendan o lo(a) condenen. Si, al contrario, el diputado o diputada actúa de mala fe, escondiendo pruebas o impidiendo que se haga justicia, eso se tomará en cuenta para decidir qué tan grave es la recomendación que se le haga. La idea es que no estorbe la investigación ni oculte información que pueda dar sin perjudicar a personas inocentes.
- Art. 42El Artículo 42 quiere decir que, si hay algo que este Código no explica, se aplicarán las reglas que ya están escritas en el Reglamento del Congreso para llenar esos huecos. Los artículos Transitorios, por su parte, explican cuándo y cómo empieza a funcionar esta ley. El Primero dice que la ley entra en vigor en el mismo momento en que sea aprobada por todos los diputados del Congreso de la Ciudad de México. El Segundo indica que la ley debe mandarse a la Jefa de Gobierno para que ella la publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial donde se anuncian las leyes nuevas para que todos las conozcan. Por último, las firmas al final confirman que fue aprobada el 12 de marzo de 2019 por los diputados que encabezaban la sesión.