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Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité debe formarse y empezar a trabajar durante el primer mes del primer año de cada nueva Legislatura (el periodo en que trabajan los diputados). Tiene que reunirse por lo menos una vez al mes, y puede juntarse más seguido si es necesario para llevar a cabo investigaciones. O sea, cuando estén revisando algún caso, se pueden juntar tantas veces como haga falta.

Texto oficial

Artículo 13. El Comité se integrará e instalará dentro del primer mes del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura de que se trate, y sesionará al menos una vez al mes y cuantas veces sea necesario cuando se estén desahogando procesos de investigación. CAPÍTULO II De las Atribuciones del Comité de Responsabilidad Parlamentaria

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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