- Ley
- Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité debe formarse y empezar a trabajar durante el primer mes del primer año de cada nueva Legislatura (el periodo en que trabajan los diputados). Tiene que reunirse por lo menos una vez al mes, y puede juntarse más seguido si es necesario para llevar a cabo investigaciones. O sea, cuando estén revisando algún caso, se pueden juntar tantas veces como haga falta.
Texto oficial
Artículo 13. El Comité se integrará e instalará dentro del primer mes del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura de que se trate, y sesionará al menos una vez al mes y cuantas veces sea necesario cuando se estén desahogando procesos de investigación. CAPÍTULO II De las Atribuciones del Comité de Responsabilidad Parlamentaria
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.