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Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité tiene varias funciones importantes. Primero, se encarga de que todas las personas en el Congreso conozcan y sigan las reglas de conducta ética, como los diputados, sus asistentes y los trabajadores del servicio administrativo y parlamentario. También debe prevenir que los diputados cometan actos que vayan contra la ética, y para eso tiene que crear un sistema donde puedas presentar quejas si ves algo incorrecto. Cuando llega una queja, el Comité la revisa y, basándose en el proceso, puede dar recomendaciones o sugerir sanciones. Si sugiere un castigo, debe explicar bien por qué no aceptó las justificaciones del diputado involucrado. Esas recomendaciones de sanción se envían a la Mesa Directiva del Congreso para que las aplique, y todo esto es público. Además, el Comité guarda todos los expedientes de las quejas y los pone a disposición de quien los quiera ver, siempre y cuando no sean información reservada. En general, se busca que todo sea lo más transparente posible, cuidando los datos personales de la gente.

Texto oficial

Artículo 14. Son atribuciones del Comité: Promover el cumplimiento y observancia de las disposiciones del presente Código; Promover y difundir los principios de conducta y deberes éticos entre las Diputadas y Diputados, sus colaboradoras y colaboradores, así como de los integrantes de los Servicios Administrativo y Parlamentario del Congreso; Promover la transparencia y publicidad de los principios, valores y deberes de la conducta ética; Prevenir la comisión o realización de actos contrarios a la ética por parte de las Diputadas y Diputados; Establecer los mecanismos necesarios para la presentación de quejas en contra de conductas contrarias a las disposiciones del presente Código, cometidas por alguna Diputada o Diputado, o por un conjunto de ellos; Conocer de las quejas que se presenten contra las Diputadas y/o Diputados, por contravención a las disposiciones del presente Código, y emitir recomendaciones de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo. En todo caso, en la recomendación que prevea una sanción deberán establecerse claramente las razones y motivos por los cuales resultaron inadecuadas o improcedentes las justificaciones ofrecidas por la Diputada o Diputado al Comité durante el procedimiento; Recomendar a la Mesa Directiva del Congreso las sanciones correspondientes, para hacerlas cumplir mediante los mecanismos que resulten pertinentes. Dicha recomendación será de carácter público; Integrar, conservar y dar acceso público a los expedientes derivados de las quejas y los procedimientos instaurados en los términos del presente Código, y Las demás que sean necesarias para cumplir con las disposiciones del presente Código. En todo lo que no sea considerado información reservada, se dará la máxima publicidad y acceso a quien lo solicite, observando en todo momento las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales. TÍTULO TERCERO Del Proceso para resolver sobre Quejas CAPÍTULO I De la Queja, Notificación y Descargo

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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