- Ley
- Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un diputado o varios son investigados o acusados de algo, el proceso debe seguir reglas justas y claras. Todo debe resolverse rápido, sin vueltas, y las audiencias serán orales, pero las decisiones quedan por escrito. También tiene que hacerse de forma pública (a menos que haya excepciones) y sin gastar de más, solo enfocándose en lo que se está discutiendo. Además, si el Comité encargado recomienda un castigo, eso solo se puede hacer si votan a favor al menos dos de cada tres de sus miembros.
Texto oficial
Artículo 15. Todo proceso iniciado y seguido en contra de una Diputada o Diputado, o bien un conjunto de ellos, deberá sujetarse a las reglas y principios del debido proceso; será pronto, expedito, oral en su desahogo y por escrito en sus determinaciones, continuo y continuado, basado en razones, público, económico y enfocado al asunto en disputa. Las recomendaciones del Comité que tengan que ver con procedimientos sancionatorios serán tomadas por mayoría de dos tercios de sus integrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.