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Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un diputado o varios son investigados o acusados de algo, el proceso debe seguir reglas justas y claras. Todo debe resolverse rápido, sin vueltas, y las audiencias serán orales, pero las decisiones quedan por escrito. También tiene que hacerse de forma pública (a menos que haya excepciones) y sin gastar de más, solo enfocándose en lo que se está discutiendo. Además, si el Comité encargado recomienda un castigo, eso solo se puede hacer si votan a favor al menos dos de cada tres de sus miembros.

Texto oficial

Artículo 15. Todo proceso iniciado y seguido en contra de una Diputada o Diputado, o bien un conjunto de ellos, deberá sujetarse a las reglas y principios del debido proceso; será pronto, expedito, oral en su desahogo y por escrito en sus determinaciones, continuo y continuado, basado en razones, público, económico y enfocado al asunto en disputa. Las recomendaciones del Comité que tengan que ver con procedimientos sancionatorios serán tomadas por mayoría de dos tercios de sus integrantes.

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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