Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-responsabilidad-parlamentaria-congreso/16
Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete una falta contra este Código, se puede investigar de dos maneras: o las autoridades deciden hacerlo por su cuenta (lo que se llama "de oficio"), o cualquier persona puede pedir que se investigue, pero bajo su total responsabilidad. Esto último significa que no debes acusar a alguien solo por molestar o sin pruebas, porque si lo haces mal, podrías meterte en problemas. En pocas palabras, la ley te permite denunciar, pero cuidando no inventar cosas.

Texto oficial

Artículo 16. La investigación sobre conductas contrarias al presente Código, puede iniciar de oficio o a petición de parte de cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad.

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.