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Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité (un grupo de personas encargadas de revisar ciertos asuntos) puede iniciar una investigación por su cuenta si la mayoría de sus miembros (más de la mitad) está de acuerdo, pero solo cuando se enteren de que alguien está haciendo algo prohibido por este Código. También puede empezar si una o varias diputadas o diputados presentan una queja contra otro compañero diputado. Cuando tomen decisiones, cada miembro del Comité tendrá un solo voto y se contará por persona.

Texto oficial

Artículo 17. El Comité actuará de oficio por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, cuando tengan conocimiento de actos que contravengan las disposiciones del Código, o bien cuando una Diputada o Diputado, o un conjunto de ellos, presente una queja en contra de uno de sus pares. En la toma de acuerdos del Comité, se contabilizará un voto por cada uno de sus integrantes.

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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