Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-responsabilidad-parlamentaria-congreso/18
Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité solo puede meterse en un asunto si alguien presenta una queja. Puede quejarse cualquier persona (como tú o cualquier persona física) o una empresa o asociación (persona moral). La queja debe ser porque consideres que una o varias diputadas o diputados están violando las reglas de ética de este Código.

Texto oficial

Artículo 18. El Comité actuará a petición de parte, por efecto de una queja presentada ante el mismo por cualquiera otra persona física o moral que considere que la conducta de alguna Diputada o Diputado, o un conjunto de ellos, atenta contra los principios éticos prescritos en el presente Código.

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.