- Ley
- Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité solo puede meterse en un asunto si alguien presenta una queja. Puede quejarse cualquier persona (como tú o cualquier persona física) o una empresa o asociación (persona moral). La queja debe ser porque consideres que una o varias diputadas o diputados están violando las reglas de ética de este Código.
Texto oficial
Artículo 18. El Comité actuará a petición de parte, por efecto de una queja presentada ante el mismo por cualquiera otra persona física o moral que considere que la conducta de alguna Diputada o Diputado, o un conjunto de ellos, atenta contra los principios éticos prescritos en el presente Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.