- Ley
- Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Congreso avisará que ya terminaron las investigaciones y la revisión de pruebas. Después, agendará una reunión final donde el Comité tomará la decisión definitiva del caso. Esa reunión debe hacerse en máximo cinco días y todos los involucrados tienen que estar presentes. Para avisarles, el Congreso publicará la fecha en su página de internet oficial por lo menos tres días antes. Así todos saben cuándo y dónde será la junta.
Texto oficial
Artículo 31. El Presidente declarará agotada la investigación y el desahogo de pruebas, y citará a la audiencia final en la cual el Comité resolverá en definitiva. La audiencia final deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes con la presencia de las partes. La notificación a las partes se hará por conducto del sitio de Internet oficial del Congreso con al menos tres días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.