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Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se termina el tiempo de la investigación, el Presidente del Comité avisa que ya se acabó y le pide a la Secretaría Técnica que, en los siguientes tres días, haga un borrador de la recomendación. Ese borrador se lo pasan a los miembros del Comité para que lo revisen y den su opinión antes de la reunión donde se tomará la decisión final. Los miembros tienen tres días después de recibir el borrador para enviar sus comentarios al Presidente, si es que tienen alguno. Este borrador se mantiene en secreto hasta que se presente en la audiencia final, y luego se le informa a la Mesa Directiva del Congreso y se publica en su página de internet oficial.

Texto oficial

Artículo 30. Concluido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Presidente del Comité declarará cerrada la investigación y ordenará a la Secretaría Técnica que dentro de los tres días siguientes elabore el proyecto de recomendación, mismo que enviará a los integrantes del Comité para su revisión y comentarios, previo a la audiencia de resolución. Los integrantes del Comité enviarán al Presidente sus comentarios u observaciones, en su caso, dentro de los tres días siguientes a la recepción del proyecto de recomendación. El proyecto de recomendación tendrá el carácter de reservado, hasta en tanto sea presentado en la audiencia final, hecho del conocimiento de la Mesa Directiva del Congreso y publicado en el sitio oficial de Internet de ésta, para los efectos conducentes.

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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