- Ley
- Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termine el plazo de investigación del que habla el artículo anterior, el Comité invitará a las partes a una reunión para contarles las conclusiones temporales a las que llegaron. Si alguna de las partes consigue pruebas nuevas o que no se habían considerado antes, puede pedir hasta 15 días más para que esas pruebas sean revisadas, siempre y cuando pida que se analicen.
Texto oficial
Artículo 29. Concluido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Comité citará a las partes a una audiencia en la que se darán a conocer las conclusiones preliminares a las que se haya arribado. Las partes podrán solicitar la ampliación del plazo de investigación hasta por quince días más, si señalan la existencia de pruebas supervenientes o no relacionadas previamente y solicitan su desahogo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.