Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-responsabilidad-parlamentaria-congreso/28
Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la audiencia para que te defiendas no se determina que la queja en tu contra no procede, entonces el Comité va a abrir una investigación que puede durar hasta 30 días. Durante ese tiempo, te van a pedir a ti y a la otra persona involucrada que entreguen todas las pruebas que tengan. El Comité también puede hacer las averiguaciones que crea necesarias para tener toda la información y poder decidir.

Texto oficial

Artículo 28. Si de la audiencia de descargo no se deriva la resolución de improcedencia de la queja, el Comité declarará abierta la investigación por un periodo de hasta treinta días y solicitará a las partes que aporten todas las pruebas de las que tengan conocimiento, debiendo desahogar todas aquéllas que resulten idóneas. El Comité podrá ordenar la realización de las actuaciones y diligencias que considere necesarias, para informar debidamente su criterio.

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.