- Ley
- Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en la audiencia para que te defiendas no se determina que la queja en tu contra no procede, entonces el Comité va a abrir una investigación que puede durar hasta 30 días. Durante ese tiempo, te van a pedir a ti y a la otra persona involucrada que entreguen todas las pruebas que tengan. El Comité también puede hacer las averiguaciones que crea necesarias para tener toda la información y poder decidir.
Texto oficial
Artículo 28. Si de la audiencia de descargo no se deriva la resolución de improcedencia de la queja, el Comité declarará abierta la investigación por un periodo de hasta treinta días y solicitará a las partes que aporten todas las pruebas de las que tengan conocimiento, debiendo desahogar todas aquéllas que resulten idóneas. El Comité podrá ordenar la realización de las actuaciones y diligencias que considere necesarias, para informar debidamente su criterio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.