Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-responsabilidad-parlamentaria-congreso/32
Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Comité determina que la queja (el reclamo) es válida, entonces propondrá un castigo específico, según lo que diga otra parte de este código. El Presidente deberá dar las instrucciones necesarias para que esa sanción se lleve a cabo, siguiendo las reglas de la ley que organiza el funcionamiento de la institución. Si el Comité decide que la queja no tiene razón de ser (es infundada), el Presidente del Comité se lo notificará de inmediato al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, para que ellos tomen las acciones que correspondan.

Texto oficial

Artículo 32. Si la recomendación declara fundada la queja, en ella se establecerá la propuesta de sanción correspondiente en los términos del Título Cuarto del presente Código. El Presidente ordenará lo conducente conforme a las disposiciones de legislación orgánica, para su debido cumplimiento. En caso de que el Comité resuelva infundada la queja, el Presidente la hará del conocimiento de inmediato al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso para los efectos conducentes.

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.