- Ley
- Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un diputado o diputada es acusado de violar esta ley, se considerará que actuó de buena fe si él o ella mismo(a) presenta pruebas que lo(a) defiendan o lo(a) condenen. Si, al contrario, el diputado o diputada actúa de mala fe, escondiendo pruebas o impidiendo que se haga justicia, eso se tomará en cuenta para decidir qué tan grave es la recomendación que se le haga. La idea es que no estorbe la investigación ni oculte información que pueda dar sin perjudicar a personas inocentes.
Texto oficial
Artículo 41. Será un elemento plausible para establecer buena fe de parte de la Diputada o Diputado acusado de violación al presente ordenamiento que motu proprio provea cualquier prueba idónea que le exonere o le condene. Si la Diputada o Diputado operara de mala fe para tratar de impedir una convicción justa contra ella o él, ocultando o dificultado la provisión de pruebas, evidencia o razones que él pueda proveer sin dañar a inocentes, será éste un elemento a tomar en cuenta para establecer la magnitud de la recomendación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.