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Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 42 quiere decir que, si hay algo que este Código no explica, se aplicarán las reglas que ya están escritas en el Reglamento del Congreso para llenar esos huecos. Los artículos Transitorios, por su parte, explican cuándo y cómo empieza a funcionar esta ley. El Primero dice que la ley entra en vigor en el mismo momento en que sea aprobada por todos los diputados del Congreso de la Ciudad de México. El Segundo indica que la ley debe mandarse a la Jefa de Gobierno para que ella la publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial donde se anuncian las leyes nuevas para que todos las conozcan. Por último, las firmas al final confirman que fue aprobada el 12 de marzo de 2019 por los diputados que encabezaban la sesión.

Texto oficial

Artículo 42. En todo lo no previsto en el presente Código, se aplicará supletoriamente el Reglamento del Congreso. TRANSITORIOS PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO: Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ DE JESUS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIP. ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIP. ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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