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Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un juicio contra un diputado sale a relucir que otro diputado también estuvo involucrado, y el propio diputado implicado lo confiesa por escrito al Comité, entonces se pueden juntar los dos casos en uno solo. Si no hay confesión, se le avisará al diputado señalado y se abrirá otro juicio en su contra, usando como prueba todo lo que ya se juntó en el expediente del primer caso. Si después resulta que alguna prueba del primer juicio es falsa o no es válida, eso también se tomará en cuenta en el segundo juicio.

Texto oficial

Artículo 40. En caso de que en un proceso se tenga evidencia que implique a otra Diputada o Diputado, y ellos personalmente lo comuniquen así por escrito al Comité, podrán acumularse los procesos. De no ser así, se les hará la notificación correspondiente a la Diputada o Diputado implicados y se iniciará de oficio otro proceso en contra del que o los que resultaren implicados, tomando como evidencia todo lo actuado hasta el momento en el expediente original. Si alguna actuación se desacreditara en un proceso posterior, los efectos de la desacreditación serán tomados en cuenta en todos los procesos en los que hubiera tenido algún efecto.

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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