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Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La diputada o diputado al que le hayan levantado una queja puede decir que no quiere que cierto miembro del Comité participe en su caso. Esto solo se puede hacer si ese miembro tiene algún problema, como ser familiar o tener algún interés personal en el asunto. Además, tiene que pedirlo antes de la reunión donde el Comité vote la sanción que le recomienden. En pocas palabras, es su derecho a pedir que no lo juzgue alguien que no sea imparcial.

Texto oficial

Artículo 35. La Diputada o Diputado que sea objeto de una queja por la cual el Comité haya incoado un procedimiento, podrá recusar a cualquier miembro del mismo, cuando concurran algunas de las inhibitorias señaladas en el artículo anterior, hasta antes de la sesión en la que el Comité haya de votar por la recomendación de sanción aplicable.

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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