- Ley
- Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Comité no pueden participar en investigaciones donde tengan un interés personal, ya sea directo o indirecto, sobre el resultado de la queja. Esto aplica si ellos son parte de los hechos denunciados, si son familiares cercanos (hasta primos o cuñados) de la persona que se queja, o si tienen algún conflicto de intereses con el caso. Si están en alguna de estas situaciones, deben hacerse a un lado y no intervenir, o se harán responsables por no hacerlo. En pocas palabras, tienen que ser imparciales y no juzgar casos donde estén involucrados ellos o su familia.
Texto oficial
Artículo 34. Los integrantes del Comité deberán abstenerse, bajo responsabilidad, de conocer e intervenir en aquellos procedimientos de investigación que lleve a cabo el propio Comité, en los que tengan interés directo o indirecto en el resultado de la queja, de acuerdo con lo siguiente: Si son parte de los hechos expuestos en la queja; Si tienen parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con la parte quejosa, y Si tienen conflicto de intereses con los hechos y materias involucrados con la investigación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.