- Ley
- Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 del Código dice que, cuando se abre un proceso por una queja o por iniciativa propia de la autoridad, debe haber una respuesta oficial (una resolución) a más tardar 90 días después de que le avisen al diputado o diputada involucrada. Ese aviso tiene que hacerse como lo marca el artículo 22 del mismo Código. En otras palabras, desde que le notifican al diputado, la autoridad tiene hasta 90 días para dar su fallo final sobre el caso.
Texto oficial
Artículo 36. A todo proceso iniciado de oficio o a petición de parte, deberá recaer una resolución a más tardar dentro de los noventa días siguientes a aquél en que se realizó la notificación a la(s) Diputada(s) o Diputado(s), en los términos de lo previsto por el artículo 22 del presente Código. TÍTULO CUARTO De las Conductas contra los deberes Parlamentarios CAPÍTULO ÚNICO Responsabilidades
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