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Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un diputado o diputada no respeta las reglas del servicio público que están en el Título I, Capítulo II de este Código, está cometiendo una falta grave contra la ética en el Congreso. Esto significa que se le puede hacer responsable por su mala conducta, aunque también podría enfrentar otras sanciones si otras leyes lo señalan. En pocas palabras, los legisladores deben seguir los principios del servicio público o se meterán en problemas.

Texto oficial

Artículo 37. La omisión de la observación y cumplimiento de los principios del servicio público de los legisladores, contenido en el Título I; Capítulo II de este Código, constituyen conductas que atentan contra la ética parlamentaria, imputables a las Diputadas y Diputados, sin menoscabo de las que correspondieren por disposición de otra normatividad aplicable.

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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