- Ley
- Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un diputado o diputada no respeta las reglas del servicio público que están en el Título I, Capítulo II de este Código, está cometiendo una falta grave contra la ética en el Congreso. Esto significa que se le puede hacer responsable por su mala conducta, aunque también podría enfrentar otras sanciones si otras leyes lo señalan. En pocas palabras, los legisladores deben seguir los principios del servicio público o se meterán en problemas.
Texto oficial
Artículo 37. La omisión de la observación y cumplimiento de los principios del servicio público de los legisladores, contenido en el Título I; Capítulo II de este Código, constituyen conductas que atentan contra la ética parlamentaria, imputables a las Diputadas y Diputados, sin menoscabo de las que correspondieren por disposición de otra normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.