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Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un legislador comete una falta o no cumple las reglas de este código, el Comité encargado le va a sugerir a la Mesa Directiva que le aplique un castigo. Las sanciones que le pueden poner son: llamarle la atención en público o en privado, sacarlo del grupo o comisión donde trabaja (a propuesta de sus jefes políticos), quitarle parte de su sueldo, o incluso turnar el caso a las autoridades si lo que hizo es un delito. Además, cuando el Comité recomiende el castigo, le va a pedir a la Mesa Directiva que publique la decisión al instante en dos periódicos de todo el país para que todos se enteren.

Texto oficial

Artículo 38. Por la realización de las conductas señaladas en el artículo anterior, o bien por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, el Comité podrá emitir la recomendación pertinente a la Mesa Directiva. En virtud de dicha recomendación, las y los legisladores, podrán: Recibir amonestación pública o privada; Ser removidos del Comité o comisión a las que pertenezca el legislador infractor, a propuesta de la Junta de Coordinación Política y en términos de lo que indica el Reglamento y disposiciones aplicables; Recibir suspensión de la dieta, en los términos que marca la Constitución, y Dar intervención a las autoridades correspondientes cuando la conducta infractora de lugar a la comisión de delito o de responsabilidad administrativa. El Comité al emitir su recomendación y determinar la sanción a que hace referencia las fracciones I, II, III y IV, solicitará a la Mesa Directiva publique la resolución inmediatamente en dos diarios de circulación nacional.

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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