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Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 6 dice que las y los diputados deben actuar con honradez. Esto significa que no pueden meterse en actos de corrupción, como aceptar dinero o regalos a cambio de favores. Tampoco pueden usar su puesto para obtener beneficios personales o para ayudar a familiares o amigos. Si tienen algún interés económico directo en un tema que se va a discutir, deben decirlo y no participar en esa decisión. Por último, deben cuidar los recursos del gobierno, no usarlos para asuntos personales y mantener la información privada que conocen por su trabajo.

Texto oficial

Artículo 6. El principio de Honradez, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los Diputados del Congreso: Se abstienen de incurrir en actos de corrupción o conflicto de interés, en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de la legislación penal; Omiten efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones, salvo aquellas que se prevean en la Ley Orgánica; Declinan regalos, donaciones, ventas a un precio menor del que le corresponde en el mercado o situaciones semejantes, siempre que puedan ser medio para interferir en el desempeño de sus funciones; Mediante el uso de su cargo, no pretenden obtener beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros; Evitan actitudes que denoten abuso de poder; Guardan el justo medio entre los extremos y evitan actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo; Se abstienen de realizar o prestar asesoramientos, consultorías, estudios u otro tipo de actividades relacionadas con las actividades del Congreso, que les signifiquen un beneficio patrimonial; Informan a la sociedad, que en cualquier circunstancia es su representada, cuando deben participar en la discusión de temas, en investigaciones, en el debate o en aprobación de leyes o proposiciones con punto de acuerdo, en las cuales se encuentren involucrados intereses económicos directos personales o familiares, excusándose de intervenir en ellos. Este informe y la excusa correspondiente se deberán hacer del conocimiento público: En la página de Internet oficial del Congreso; En forma oral, antes de participar en las discusiones o debates de que se trate; y En los informes que rinda la o las Comisiones respectivas, ante las cuales se informó esta circunstancia; Protegen y conservan los bienes del Estado, utilizando los que les fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento; tampoco emplean o permiten que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados; Se abstienen de realizar trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de sus funciones, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades, cuyo ejercicio pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad frente a las decisiones que les compete tomar con motivo de sus labores; Se abstienen de participar en campañas publicitarias sobre determinado producto, o permitir que su nombre sea usado por una firma, asociación, sociedad, corporación o cualquier otra entidad para fines comerciales, y Se abstienen de utilizar en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no sea pública.

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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