- Ley
- Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario de palabras importantes que se usan en el Código de Responsabilidad Parlamentaria. Te explica que cuando veas "Congreso" se refiere al Congreso de la Ciudad de México, y "Legisladores" son las Diputadas y los Diputados. También aclara que "Código" es el nombre completo de esta ley, y "Acuerdos Parlamentarios" son actividades que ya están señaladas en otro reglamento. Básicamente, sirve para que todos entiendan el mismo significado de estos términos cada vez que aparezcan en el documento.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de este Código, se entenderá por: Acuerdos Parlamentarios: Las actividades reguladas en el Reglamento, conforme a su artículo 2; Código: El Código de Responsabilidad Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México; Comité: Comité de Responsabilidad Parlamentaria; Congreso: Congreso de la Ciudad de México; Constitución: La Constitución Política de Ciudad de México; Legisladores: Las Diputadas y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, y Reglamento: El Reglamento del Congreso de la Ciudad de México. CAPÍTULO II Principios del servicio público de Legisladores
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.