- Ley
- Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la audiencia de descargo (la junta donde puedes defenderte), tú y la otra persona pueden hablar directamente o mandar a alguien más si no pueden hacerlo por una discapacidad física. Les darán tiempo para hablar por turnos, de forma justa y alternada, para que cada quien explique sus razones. Además, en esa misma audiencia pueden mostrar nuevas pruebas que ayuden a su caso.
Texto oficial
Artículo 25. En la audiencia de descargo podrán intervenir las partes, por sí mismos, y mediante un representante designado por ellos mismos sólo en casos de incapacidad física para hacerlo. Se les concederá el uso de la palabra por lapsos equitativos y alternados, para que cada uno exponga los motivos y razones que justifican su dicho. En esa misma audiencia, las partes podrán ofrecer y presentar otras pruebas que consideren pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.