- Ley
- Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te explico: Cuando un comité abre un caso, el Presidente debe avisar por escrito a la diputada o diputado involucrado. Esto se hace personalmente y dentro de los 3 días siguientes. Luego de notificarles, se publica la información en la página oficial de Internet del Congreso, para que todos sepan que el proceso ya empezó.
Texto oficial
Artículo 21. Abierto el expediente, el Presidente del Comité ordenará que: Se notifique por escrito y de manera personal a la(s) Diputada/o(s), dentro de los tres días siguientes; Hecha la notificación, se publique en el sitio de Internet oficial del Congreso para informar que se inicia el proceso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.