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Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja, el Presidente del Comité se la pasa al Secretario Técnico, que tiene cinco días para revisarla. Si la queja no es asunto del Comité, debe preparar un documento explicando por qué se rechaza, con razones claras. Ese documento se presenta a todo el Comité, y si lo aprueban, lo publican en el sitio web del Congreso; si no lo aprueban, se regresa para abrir un caso e iniciar el proceso. Si la queja sí es asunto del Comité, se abre el expediente y empieza el proceso. Además, cualquier decisión debe tener razones válidas, estar en lenguaje sencillo, y si alguien la pide, se le da sin problema; también deben publicarla en periódicos locales del distrito del diputado, especificando quiénes votaron y cómo.

Texto oficial

Artículo 20. Recibida la queja, el Presidente del Comité la remitirá al Secretario Técnico, el cual deberá, dentro de los cinco días siguientes: Si la queja no se encuentra dentro del ámbito de facultades del Comité, elaborar un proyecto de resolución, fundada y motivada, que la rechazará. La resolución se presentará al pleno del Comité y, en caso de ser aprobada, se ordenará su publicación en el sitio de Internet oficial del Congreso. Si la resolución es rechazada por el Comité, se devolverá a la Secretaría Técnica para que abra el expediente y se instaure el proceso; En caso de que la queja sea de una materia que no se encuentre dentro del ámbito de las facultades del Comité, pero constituya materia de alguna violación legal, el Comité podrá acopiar evidencia o datos de prueba, y en casos graves y probablemente atribuibles a la Diputada o Diputado, podrá impulsar y coadyuvar el procedimiento correspondiente entregando la evidencia que consiguiera, atestiguándola, y proveyendo de cualquier otro medio de convicción que le conste, a petición de la autoridad correspondiente de forma oportuna y objetiva; Si la queja se encuentra dentro del ámbito de facultades del Comité, abrirá el expediente y dará inicio al proceso. Toda acción que impulse, termine o canalice el proceso deberá estar debidamente basada en razones suficientes, estar en lenguaje simple, ser comunicada a quien lo solicite sin reparo y, de preferencia, puesta a disposición para su publicación, al menos, en diarios de circulación en el distrito o circunscripción de la que el Diputado provenga, indicando abiertamente el partido de los miembros del comité que votaron y el sentido de sus votos.

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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