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Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El principio de imparcialidad significa que los diputados y diputadas deben tratar a todos por igual, sin favoritismos. Por ejemplo, no pueden pedir un trato especial cuando realizan trámites personales o de su familia, ya sea en el gobierno o en empresas privadas. Al hacer leyes o tomar decisiones, deben usar criterios justos y no discriminar a nadie. Tampoco pueden sacar provecho personal de su cargo, y deben comportarse con respeto y moderación en todo momento, tanto con otros funcionarios como con la ciudadanía.

Texto oficial

Artículo 8. El principio de Imparcialidad, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los Diputados del Congreso: Se abstienen de pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas; Emplean criterios de equidad para la formulación de leyes y la toma de decisiones en general; Otorgan a todas las personas, a través de la presentación de iniciativas y de la supervisión de la fiscalización superior, igualdad de trato en igualdad de situaciones; Se abstienen de realizar actos discriminatorios en su actividad legislativa ni con las personas en general; Evitan cualquier beneficio o ventaja personal al tomar sus decisiones; Observan una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con servidores públicos y ciudadanos en general, deben conducirse en todo momento con respeto y corrección.

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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