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Ley
Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que, durante todo el proceso de una queja, el Presidente o el Vicepresidente del Comité pueden tratar de poner de acuerdo a las personas involucradas. Esto solo aplica si el tipo de queja lo permite, como cuando hay chance de llegar a un arreglo. Para hacerlo, deben seguir las reglas de los métodos alternativos para resolver conflictos, como la mediación. En pocas palabras, buscan que las partes solucionen el problema sin necesidad de seguir hasta el final del proceso.

Texto oficial

Artículo 23. En cualquier momento del procedimiento, y de ser ello posible derivado de la naturaleza de la queja, el Presidente y/o el Vicepresidente del Comité podrán intentar la conciliación entre las partes, observando para ello las reglas previstas para los procedimientos alternativos de solución de controversias.

Ver texto oficial del Código de Responsabilidad parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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