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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías que ayudan a mujeres que sufren violencia tienen que hacer tres cosas: primero, enviar de inmediato a las víctimas a centros de atención especializados, y si es violencia sexual, llevarlas directamente al Ministerio Público (la agencia del ministerio público). Segundo, trabajar junto con otras oficinas para crear protocolos de atención médica, psicológica y legal, para que todas reciban el mismo trato de calidad. Tercero, darles un documento oficial que compruebe que fueron atendidas, para que puedan usarlo en su trabajo si necesitan justificar su ausencia.

Texto oficial

Artículo 34. Las dependencias, entidades de la Ciudad de México y las Alcaldías que atienden a mujeres víctimas de violencia en la Ciudad de México deberán: Canalizar de manera inmediata a las mujeres víctimas de violencia a las Unidades de Atención; cuando se trate de violencia sexual, serán trasladadas a la agencia del Ministerio Público que corresponda; Realizar en coordinación con las otras dependencias, para asegurar la uniformidad y la calidad de la atención de las mujeres víctimas de violencia, protocolos de atención médica, psicológica y jurídica; Las dependencias, entidades de la Ciudad de México y las Alcaldías que atiendan a mujeres víctimas de violencia deberán expedir documentos que hagan constar la atención de las mujeres víctimas de violencia, con la finalidad de que los hagan valer en sus centros de trabajo.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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